IVA de Kit Digital en 2024: ¿Cómo deben declarar los autónomos estas ayudas y cuándo pueden deducirlas?

Nov 12, 2024 | Noticias

El Programa Kit Digital lleva ya más de dos años en marcha y actualmente hay más de 496.000 ayudas concedidas a pymes y autónomos de hasta 50 empleados para digitalizar su negocio. En este tiempo que llevan en marcha las subvenciones, los trabajadores por cuenta propia no sólo han recibido el bono digital sino que la mayoría ya lo han invertido en soluciones digitales como una página web o Marketplace o presencia avanzada en Internet  que les ha implantado un agente digitalizador.

Los agentes digitalizadores cobran el dinero que recibe el autónomo y, cuando implantan la solución en el negocio, emiten una factura. Sin embargo, no son pocos los trabajadores por cuenta propia que se han puesto en contacto con asesorías, organizaciones o directamente con Red.es, entidad encargada de gestionar el Programa, para saber qué ocurre con los impuestos de estas ayudas. 

En Kit Digital, como en cualquier ayuda que depende de la Ley General de Subvenciones, los tributos no están incluidos, ya que esta norma limita expresamente cubrir los impuestos en general, pero especialmente los indirectos, como puede ser el IVA. Aunque luego se puede deducírselo.

Por lo tanto, una vez implantada la primera parte de la subvención, el agente digitalizador emitirá una factura y los autónomos tendrán que incluir el IVA de su bono digital en la declaración trimestral. Si percibieron la ayuda en septiembre de 2024, por ejemplo, seguramente tendrán que pagar el IVA en el primer trimestre del año que viene al agente digitalizador y podrían deducírselo en la siguiente autoliquidación a presentar en abril de 2025.

Además, el tratamiento fiscal de la ayuda también cambia en caso de que el agente digitalizador o el beneficiario se encuentren dentro, fuera de la península o en Ceuta y Melilla. En un caso habrá que abonar y deducir el IVA, y en el otro los respectivos impuestos especiales.

¿Cómo se tributa el IVA en Kit Digital y cómo se deduce?

Cuando el agente digitalizador implante la solución, girará una factura en la que constarán todos los precios de los servicios que le ha prestado al beneficiario, además de los impuestos. Al recibir la factura, el trabajador por cuenta propia no tendrá que abonar las soluciones que se le han instalado -como puede ser una página web-, porque el agente ya las habrá cobrado directamente con la ayuda, pero sí deberá pagar el IVA.

Este impuesto supone un 21% del coste del servicio que el autónomo deberá adelantar a Hacienda. Pero, en todo caso, el trabajador por cuenta propia lo podrá recuperar en la declaración de IVA del trimestre en el que haya recibido la factura.

La Ley de subvenciones, en el artículo 31 indica que “en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta”. En virtud de esta normativa, con el Kit Digital ocurrirá lo mismo: una vez que el agente digitalizador le haya prestado el servicio, la empresa le enviará al negocio que ha recibido la ayuda de Kit Digital una factura que incluirá tan sólo el importe a abonar por el IVA de la solución que se le ha implantado en el negocio.

Habitualmente, los autónomos declaran el IVA de manera trimestral:  del 1 al 20 de abril (para el primer trimestre del año);  hasta el 20 de julio (para el segundo trimestre) y del 1 al 20 de octubre (para el tercer trimestre). La autoliquidación del cuarto trimestre se realiza del 1 al 30 de enero del año siguiente.
El IVA no es un gasto subvencionable y la pyme beneficiaria de la ayuda de Kit Digital, debe hacerse cargo de este impuesto. En cuanto se realiza la implantación de los servicios por parte del Agente Digitalizador este emite la factura por el importe correspondiente a la solución y la pyme debe abonar el IVA.

En la península aplica el IVA, en las islas canarias el IGIC y en las ciudades autónomas el IPSI.